I. GENERALIDADES
El Certificado de Residencia tiene como objetivo constatar que un ciudadano ha residido fuera del territorio argentino durante un periodo determinado, para ser presentado ante la Dirección General de Adunas (DGA/AFIP), otras autoridades nacionales o entidades privadas.
Este certificado es requerido para su presentación ante la Administración Nacional de Aduanas a aquellos ciudadanos extranjeros que obtengan su residencia permanente en la Argentina y a aquellos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UNO (1) o DOS (2) años en el exterior, para el ingreso exento del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, de efectos personales y del hogar y/o un automóvil, o para el ingreso de los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país y de los extranjeros que obtengan residencia permanente en el país:
https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp
II. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA
1. Presentar constancias que certifiquen su permanencia en el Estado de Qatar. Cabe aclarar que se colocará en el certificado las fechas que figuran en las constancias presentadas. Se deberán presentar constancias que abarquen todo el período que se quiere demostrar. A título de ejemplo, se pueden presentar constancias laborales (contrato de trabajo, carta del empleador, etc), contratos de alquiler, facturas de servicios (que cubran todo el período a certificar), carnet de salud, etc.
Cabe acotar que la Sección Consular de esta Embajada podrá requerir constancias extras si tras evaluar las ya presentadas, éstas se considerasen insuficientes.
2. Presentar identificación válida y vigente (DNI y pasaporte)
3. Abonar el arancel consular (QR 291). El arancel mencionado es por persona solicitante. Se expide un (UN) certificado por grupo familiar, registrando en dicho certificado los datos de sólo uno de los miembros del grupo.
III. SOLICITUD:
El interesado deberá enviar un correo a secon_eqatr@mrecic.gov.ar solicitando el Certificado de Residencia, y deberá aclarar su finalidad (DGA/AFIP u otro).
Una vez se haya podido comprobar su residencia y emitido el Certificado, el mismo será legalizado por la Sección Consular a través del Servicio de Trámites a Distancia de la Cancillería Argentina, y remitido finalmente al interesado en estado final para su presentación ante las autoridades solicitantes.
Importante: Para el caso de ser utilizado para la importación de bienes a la República Argentina, se recomienda establecer comunicación, previamente a su arribo, con su despachante de aduanas o autoridad competente (Dirección General de Aduanas) a fin de asesorarse sobre la introducción de maquinaria, aparatos e instrumentos que hacen al ejercicio de su profesión.