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AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN QATAR

Ante los hechos ocurridos de público conocimiento, se recomienda a los ciudadanos argentinos residentes en esta jurisdicción:

  • Contar con Pasaporte vigente y en buenas condiciones, así como toda otra documentación necesaria para viajar o identificarse;
  • Permanecer en lugares seguros, evitando los desplazamientos innecesarios;
  • El gobierno de Qatar es la única fuente que emite anuncios e informaciones oficiales. Se aconseja a la comunidad argentina seguir las instrucciones de las autoridades y sistemas de alerta locales;
  • Revisar periódicamente las redes sociales de esta Embajada, para estar al tanto de cualquier información o comunicación que pudiera remitirse por dicha vía;
  • Tomar contacto con la Representación ante situaciones de urgencia. La Embajada se encuentra a disposición para prestar la asistencia que sea necesaria.

Canales de contacto:

secon_eqatr@mrecic.gov.ar

Teléfono: 4417 3601 (de domingos a jueves)

Celular de guardia para emergencias: +974 5039 8775 (con Whatsapp)

Doha, 28 de febrero de 2026

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Funciones de la Sección Consular

Es competencia del Consulado:

- Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.

- Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.

- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.

- Interesarse por los connacionales detenidos.

- Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.

- Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

- Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.

- A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.

- Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.

- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.

- Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.

-Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).

- Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

No es competencia del Consulado:

- Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.

- Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).

- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

- Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.

- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.

- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

- Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.

- Constituirse en garante o fiador.

- Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.

- Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

 

 

 

Fecha de actualización: 13/10/2016