|
REGRESAR

Partidas de estado civil

El Estado de Qatar NO es miembro del Convenio del 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Apostilla de la Haya”).

Para que una Partida de Estado Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) tenga validez en el Estado de Qatar debe contar con tres o cuatro intervenciones (dependiendo de su origen):

- emisión por el Registro Civil correspondiente,

- legalización del Ministerio del Interior (para todos los casos excepto CABA),

- legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores,

- intervención de la Sección Consular de la Embajada del Estado de Qatar en Buenos Aires.

 

Las autoridades nacionales de la República Argentina, junto con numerosas autoridades provinciales y municipales, han avanzado en la digitalización de la documentación y de los canales para su acceso.

En caso de duda, por favor escribanos un correo a secon_eqatr@mrecic.gov.ar

 

Tramites a Distancia

https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/...

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion...

 

Ministerio del Interior

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5240

http://www.mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/partidas-certificados.php

https://legalizaciones.mininterior.gob.ar/public/controller/turnos.php

 

Provincia de Buenos Aires

https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas_online

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/registro-civil/solicitud-de-partidas

 

Embajada del Estado de Qatar en la República Argentina

https://buenos-aires.embassy.qa/

 

 

Fecha de actualización: 08/11/2020