El Estado de Qatar NO es miembro del Convenio del 5 de octubre de 1961 sobre la Eliminación de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Apostilla de la Haya”).
Para que una Partida de Estado Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) tenga validez en el Estado de Qatar debe contar con tres o cuatro intervenciones (dependiendo de su origen):
- emisión por el Registro Civil correspondiente,
- legalización del Ministerio del Interior (para todos los casos excepto CABA),
- legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
- intervención de la Sección Consular de la Embajada del Estado de Qatar en Buenos Aires.
Las autoridades nacionales de la República Argentina, junto con numerosas autoridades provinciales y municipales, han avanzado en la digitalización de la documentación y de los canales para su acceso.
En caso de duda, por favor escribanos un correo a secon_eqatr@mrecic.gov.ar
Tramites a Distancia
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/...
Ministerio de Relaciones Exteriores
https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion...
Ministerio del Interior
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5240
http://www.mininterior.gov.ar/tramitesyservicios/partidas-certificados.php
https://legalizaciones.mininterior.gob.ar/public/controller/turnos.php
Provincia de Buenos Aires
https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas_online
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/registro-civil/solicitud-de-partidas
Embajada del Estado de Qatar en la República Argentina