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AVISO IMPORTANTE A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN QATAR

Ante los hechos ocurridos de público conocimiento, se recomienda a los ciudadanos argentinos residentes en esta jurisdicción:

  • Contar con Pasaporte vigente y en buenas condiciones, así como toda otra documentación necesaria para viajar o identificarse;
  • Permanecer en lugares seguros, evitando los desplazamientos innecesarios;
  • El gobierno de Qatar es la única fuente que emite anuncios e informaciones oficiales. Se aconseja a la comunidad argentina seguir las instrucciones de las autoridades y sistemas de alerta locales;
  • Revisar periódicamente las redes sociales de esta Embajada, para estar al tanto de cualquier información o comunicación que pudiera remitirse por dicha vía;
  • Tomar contacto con la Representación ante situaciones de urgencia. La Embajada se encuentra a disposición para prestar la asistencia que sea necesaria.

Canales de contacto:

secon_eqatr@mrecic.gov.ar

Teléfono: 4417 3601 (de domingos a jueves)

Celular de guardia para emergencias: +974 5039 8775 (con Whatsapp)

Doha, 28 de febrero de 2026

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Pasaportes de emergencia

Los Pasaportes de Emergencia se expiden sólo por razones de emergencia y/o fuerza mayor cuando no sea posible esperar la llegada del pasaporte biométrico. Este tipo de pasaporte tendrá una validez máxima de un año; no caduca al ingreso en Argentina; y, no es prorrogable.

Sólo se otorgará pasaporte de emergencia en los siguientes casos:

- Solicitudes de pasaporte por parte de no residentes en la jurisdicción de este Consulado;

- A aquellos residentes que por razones de emergencia y/o fuerza mayor, debidamente documentadas, no puedan aguardar el arribo del pasaporte biométrico y;

-A menores que efectúen el trámite de Opción de Nacionalidad Argentina y que no cuenten con otro pasaporte (Apátridas).

En el caso de los residentes, se tramitará conjuntamente el pasaporte biométrico Renaper y el pasaporte de emergencia. Al momento del arribo del pasaporte Renaper, se procederá a anular el pasaporte de emergencia.

Los menores de 18 años deberán además acompañar una partida de nacimiento original y estar acompañados por ambos padres. En caso de ausencia de uno o ambos padres, se requiere autorización del padre y/o madre ausente expedida ante escribano y con la intervención del Colegio de Escribanos correspondiente o con Apostilla (si fue otorgada en el exterior), donde figure expresamente que el menor está habilitado para tramitar pasaporte y donde se indique que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista.

Requisitos:

• Trámite personal.

• Solicitar turno a la dirección secon_eqatr@mrecic.gov.ar, o al teléfono +974 4417 3601.

• Pasaporte original en caso de estar vencido, deteriorado o con falta de hojas útiles

• Denuncia de la policía por robo / extravío (de corresponder)

• DNI argentino original debidamente actualizado a los 8 y 16 años, con cambio de domicilio actualizado

• Se recomienda también presentar la Partida de Nacimiento (no “certificado de nacimiento”) dado que en ciertos casos puede ser necesario.

• 1 foto carnet, de frente, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.

• Pago de arancel consular: QAR 146.-

 

 

Fecha de actualización: 23/04/2018