ASISTENCIA CONSULAR
Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en el Estado de Qatar
El Horario de Atención de la Sección Consular es de domingo a jueves, de 09:00 a 13:00 horas.
Todos los trámites a ser presentados ante la Sección Consular deberán contar con un turno previamente adjudicado.
Para TURNOS y CONSULTAS (legalizaciones, trámites del Registro Nacional de las Personas u otros), por favor escribir un correo electrónico al e-mail de la Sección Consular: secon_eqatr@mrecic.gov.ar
También se encuentra disponible el conmutador, llamando al 00974 4417 3905.
Celular de Guardia para SOLO PARA EMERGENCIAS las 24 horas: (+974) 5039-8775. El celular de guardia posee cuenta de "WhatsApp" (+97450398775). En caso de encontrarse en situación de EMERGENCIA y de no contar con la posibilidad de realizar un llamado, se podrá escribir a través de la aplicación y nos comunicaremos con usted. En caso de no poder recibir llamadas, indique por favor a qué número comunicarse. En ningún caso se responderán consultas sobre trámites, visas u otras cuestiones que no constituyan una EMERGENCIA.
INGRESO A QATAR
Las/os ciudadanas/os argentinas/os que desean visitar el Estado de Qatar pueden ingresar SIN NECESIDAD DE VISA por motivos de turismo o negocios, por un plazo de hasta 90 días de permanencia.
LEGALIZACIONES
Documentos emitidos por Qatar: La Sección Consular de esta Embajada posee la potestad de legalizar documentación que haya sido emitida por una autoridad qatarí y que deba ser presentada ante una autoridad argentina.
Para ello, todo documento debe haber sido intervenido previamente por el Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Consulares del Estado de Qatar (MOFA Attestation). Las oficinas de atención se encuentran descentralizadas en todos los Centros de Servicio de cada barrio.
El costo de la legalización en esta Sección Consular de es de QAR 218 por documento (contabilizado según cada intervención del MOFA).
Documentos emitidos por Argentina: Todo documento emitido en Argentina que deba ser presentado ante autoridades del Estado de Qatar debe contar con dos intervenciones:
1) Legalización con leyenda HABILITADO del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina,
2) Legalización de la Embajada de Qatar en Buenos Aires (dado que el Estado de Qatar no ha suscripto el Convenio de la Apostilla de la Haya, se requiere la intervención de su oficina consular en el país donde se emite el documento).
La Sección Consular de la Embajada argentina en Doha no puede legalizar documentos argentinos.
La legalización mencionada en el punto 1 debe ser generada a través de la Plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD): https://tramitesadistancia.gob.ar/
Sin perjuicio de ello, en caso de que ya se cuente con la documentación lista para ser cargada en la plataforma, la Sección Consular puede gestionar el servicio ante el TAD.
AUTENTICACION DE FOTOCOPIAS
La Sección Consular puede autenticar copias de documentos de curso legal. La autenticación no es una legalización ni puede reemplazarla cuando es requerida. La intervención consular posee un costo de QAR 73 por cada página.
Por favor envíe una copia digitalizada del documento que se desea autenticar a la casilla de correo electrónico secon_eqatr@mrecic.gov.ar
CERTIFICACION DE FIRMA
Si usted debe presentar un documento en Argentina o en Qatar y su firma debe estar certificada, el Cónsul puede certificar el acto. Para ello, el mismo debe ser firmado en la Sección Consular ante el funcionario. Para ello, por favor envíe una copia digitalizada del documento que se desea firmar a la casilla de correo electrónico secon_eqatr@mrecic.gov.ar
El costo de la legalización en esta Sección Consular de es de QAR 218 por documento.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Consultar enlaces:
https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/certificado-de-antecedentes-penales-distancia-8
Una vez obtenido el Certificado, el mismo deberá ser legalizado. Para ello, se presentan distintan opciones, dependiendo de la entidad donde deba ser presentado:
1) Ante autoridad local: a) el certificado debe contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, con la figura de HABILITADO por medio del sistema TAD, y luego la intervención de la oficina consular qatarí en Buenos Aires, o bien, b) remitir un correo electrónico para su validación a secon_eqatr@mrecic.gov.ar (verificación en línea y emisión de constancia consular, con un costo de QAR 146).
2) Ante autoridad de otro país en o fuera de Qatar: si el país de destino es miembro del Convenio de la Apostilla de la Haya, se puede solicitar dicha legalizacion en línea en la plataforma TAD. En cambio, si no lo es, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, con la figura de HABILITADO por medio del sistema TAD, y luego la intervención de la oficina consular de ese país en Buenos Aires.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA
Consultar enlace: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/content/certificado-de-residencia-en-el-exterior-5
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
Consultar enlace: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/certificado-de-supervivencia
VENIA DE VIAJE
Consultar enlace: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/venia-de-viaje-3
ACTOS NOTARIALES
El Jefe de la Sección Consular se encuentra facultado para confeccionar actos notariales (asimilables a los de un Escribano en la República).
Usted podrá emitir un Poder u otro instrumento requerido para su uso en Argentina. Para ello, le rogamos:
1) Consultar a un Escribano o Abogado en la Republica y solicitar el texto a ser utilizado (minuta)
2) Remitir la minuta junto a una copia de su DNI, y del beneficiario, por correo electrónico a esta Sección Consular, a la dirección secon_eqatr@mrecic.gov.ar
3) En caso de ser requeridos, el Cónsul podrá solicitar sean presentados documentos adicionales (título de propiedad u otros)
4) Una vez recibido el texto se procederá a generar dos cupones de pago (uno para el instrumento y otro para el testimonio)
5) El Acta protocolizada (original) quedará a resguardo de esta Sección Consular. Una vez rubricada, se emitirá un Testimonio (o la cantidad solicitada) para el interesado. Este Testimonio contará con firma ológrafa (en formato físico) y con firma electrónica (en formato digital).
6) El Testimonio con firma digital puede ser presentado ante cualquier autoridad argentina sin necesidad de posterior intervención.
El costo del Acto es de QAR 146 por cada 25 líneas o fracción, y de QAR 146 para cada Testimonio por cada 25 líneas o fracción.
REGISTRO CIVIL
SOLICITUD DE PARTIDAS EMITIDAS EN ARGENTINA
La Sección Consular no tramita solicitudes de emisión de partidas. El tramite debe ser realizado por el interesado ante la autoridad emisora (de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia correspondiente).
Más información disponible en: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/content/partidas-de-estado-civil-2
INSCRIPCION DE DEFUNCION
En caso de que un ciudadano argentino fallezca en el Estado de Qatar, su defunción puede ser inscripta en el libro de Registro Civil de esta Sección Consular. En dicho caso, la inscripción será luego transmitida al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde donde eventualmente se podrán solicitar futuros certificados de defunción.
Para la inscripción de la defunción será necesario presentar:
1.- Certificado de defunción emitido por Qatar, legalizado por el Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Consulares del Estado de Qatar (MOFA Attestation). Las oficinas de atención se encuentran descentralizadas en todos los Centros de Servicio de cada barrio.
2.- DNI original del difunto
3.- Copia del DNI del solicitante
El costo del trámite es de QAR 146.
MATRIMONIOS
Las representaciones diplomáticas argentinas no registran matrimonios
DIVORCIO
Las representaciones diplomáticas argentinas no registran divorcios. El tramite debe ser realizado por vía judicial en la República.
Sin perjuicio de ello, en el caso de que se requiera presentar documentación, por favor consultar la sección de “Legalizaciones” de esta Guía.
TRASLADO DE RESTOS MORTALES
Por favor consultar con la aerolínea o medio de transporte a ser utilizado.
Por la cuestión del certificado de defunción, favor consultar apartado sobre la cuestión presente en esta Guía.
BUSQUEDA DE PARADERO
Consultar enlace: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/solicitud-de-paradero
TRAMITES DEL RENAPER
La Sección Consular posee una terminal del Registro Nacional de las Personas para la toma de tramites (DNI y Pasaporte) para los residentes en la jurisdicción. En caso de requerir cambiar el domicilio, reponer el DNI por extravió, realizar la actualización para menores de 5 a 8 años o de 14 años, o emitir un nuevo pasaporte, por favor enviar un correo a secon_eqatr@mrecic.gov.ar
Una vez finalizada la toma de datos en la terminal, los mismos son enviados directamente al RENAPER para que sea emitido el DNI/Pasaporte. Los ejemplares impresos se retiran en la Embajada luego de aproximadamente 21 días. Más información:
DNI - Cambio de domicilio: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/cambios-de-domicilio
DNI –Actualización 5 a 8 años y 14 años: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/dni-actualizacion-58-y-14-a%C3%B1os-0
Pasaporte: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/pasaporte-biom%C3%A9trico-de-10-a%C3%B1os
Respecto de la emisión de pasaportes, en caso de que la demora de impresión y remisión por correo postal sea superior al tiempo disponible o por cualquier otro motivo, esta Sección Consular puede emitir dos formatos de Pasaporte Consulares, que pueden ser usados de forma temporaria hasta contar con el Pasaporte Ordinario emitido por RENAPER.
Las dos opciones son:
a) Pasaporte de Emergencia: Es similar al Ordinario y tiene validez de hasta 1 año. Puede ser utilizado para viajar a cualquier destino, salvo algunos casos donde se requiera visado y la autoridad no avale su colocación en este tipo de pasaportes.
b) Pasaporte Provisorio: Utilizado únicamente para regresar a Argentina.
Más información disponible en el siguiente enlace: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/pasaportes-de-emergencia
ELECCIONES GENERALES
Las/os argentinas/os residentes en el Estado de Qatar tienen el derecho a emitir su voto en las elecciones generales.
Para poder emitir su voto, los residentes deben contar con su domicilio en el Estado de Qatar. Dado que el Padrón Electoral se conforma tomando los datos del RENAPER, para poder figurar en el Padrón Qatar se debe antes cambiar el domicilio declarado en el DNI.
El cambio de domicilio en el DNI puede ser realizado en esta Sección Consular: https://eqatr.cancilleria.gob.ar/es/cambios-de-domicilio
Información sobre el voto en el exterior en 2023 disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/elecciones-2023/voto-en-el-exterior
MASCOTAS
Si desea llevar su mascota desde Qatar a Argentina, actualmente rige un Certificado Veterinario Internacional acordado entre ambos países para la exportación/importación de mascotas. Sugerimos consultar a la aerolínea y un veterinario los requisitos para su obtención.
OPCION POR LA NACIONALIDAD
Las/os menores nacidos en el Estado de Qatar, hijas/os de al menos un progenitor argentino nativo tienen el derecho a realizar la Opción por la Nacionalidad argentina. En caso de que el progenitor sea Argentino por Opción, por favor enviar un correo a secon_eqatr@mrecic.gov.ar
La opción puede ser realizada tanto por los progenitores mientras el beneficiario sea menor de edad, o por éste al cumplir la mayoría de edad.
Para solicitar se proceda con la Opción, se deberá remitir por correo electrónico:
- Certificado de nacimiento emitido por Qatar, legalizado por el Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Consulares del Estado de Qatar (MOFA Attestation). Las oficinas de atención se encuentran descentralizadas en todos los Centros de Servicio de cada barrio. ACLARACION IMPORTANTE: el certificado debe ser un ejemplar firmado, emitido por la autoridad (no se reciben fotocopias). El mismo será incorporado a los registros y no será devuelto. Sugerimos contar con más de un ejemplar antes de concurrir.
- Original de Acta de nacimiento del progenitor argentino que dará la Opción de nacionalidad.
- Original de DNI progenitor argentino.
- Identificación del otro progenitor. En el caso que ser extranjero, deberá enviar el pasaporte (hoja de datos personales).
Para la realización de la Opción se solicita remitir la documentación escaneada (anverso y reverso) al correo electrónico.
La Opción conlleva la registración de varios actos administrativos: protocolización de la opción, registro de la partida de nacimiento, emisión de DNI y otros tramites opcionales, como ser la emisión de un pasaporte.
Una vez recibidos la documentación, se le remitirán los cupones de pago correspondientes.
Con posterioridad se fijará una cita para la realización de la Opción, a la que deberán concurrir ambos padres con el/la menor.
Una vez realizada la opción, se tramitará el ejemplar de DNI del optante y el pasaporte de emergencia en caso de requerirlo. El trámite demora aprox. 2 o 3 horas y requiere la toma de huellas digitales del/de la menor, y fotografía. El pasaporte definitivo podrá solicitarlo junto con el primer DNI del menor. Aquí tomaremos el trámite y ambos serán impresos en Argentina y remitidos por correo postal. (demora de entre 4 y 6 semanas aproximadamente).
En caso de requerirlo, esta Sección Consular puede emitir en el mismo acto un Pasaporte de Emergencia. Es válido por hasta 12 meses y su emisión demora 24 hs. aproximadamente. Con este pasaporte consular podrá tramitar la residencia en Qatar y luego reemplazarlo una vez que obtenga el definitivo.
IMPORTANTE: Al momento de la Opción, deberá exhibirse en ese acto toda la documentación mencionada en los requisitos en ORIGINAL, resultando insuficientes fotocopias o presentaciones posteriores.
PRIVACION DE LIBERTAD
En caso de ser privado de su libertad o saber de alguien que se encuentre en esa situación, rogamos comunicarse de forma URGENTE con la línea de EMERGENCIAS 0097450398775.